Lista Reserva Auxiliar Administrativo VALORA (Gestión Tributaria)

Liceo 2000 Lista Reserva Auxiliar Administrativo VALORA (Gestión Tributaria)

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Por motivos de urgente e inaplazable necesidad, interesa a este Organismo seleccionar personal laboral para generar lista de reserva para interinidades y contrataciones temporales de la categoría de Auxiliares Administrativos, Grupo IV, siendo las funciones a desempeñar las siguientes: clasificación, mecanografía, archivo, cálculo, manejo de máquinas, atención al público, atención y realización de llamadas telefónicas, manejo de herramientas ofimáticas y tareas análogas relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo como mecanografiar ADO y escritos, realización de consultas en el ordenador sobre talones, y la confección material de talones y transferencias. Todo ello con arreglo a lo dispuesto en las presentes Bases:

Estas bases corresponden a la BASES.

REQUISITOS. –

Para ser admitido a la convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o mayores de dicha edad, pero sigan viviendo a sus expensas, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren con residencia legal en España. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Los menores de edad estarán limitados para desempeñar determinados trabajos, en función de las condiciones específicas del puesto.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, debiendo presentar copia acreditativa del mismo. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, a tenor de la legislación vigente aplicable.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la instancia certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que se aspiran. En dicho documento deberá especificarse en su caso el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de instancias, se deberá aportar al menos justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos que se establezcan en estas bases o en todo caso, antes de la formalización de la contratación laboral o del nombramiento interino (Decreto 8/2011 de 27 de enero). En caso de haberse solicitado adaptación para la realización de la prueba y no contar con el informe de idoneidad con anterioridad a la celebración de la misma, corresponde al Tribunal Calificador resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE nº 140, de 13-063-2006.)

Los requisitos expresados anteriormente deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento y formalización del contrato laboral.

INFORMACIÓN BÁSICA

Oferta y convocatoria

Oposición
Auxiliar Administrativo
Organismo
Cabildo GC
Tipo de personal
Personal Laboral
Año
2022
Titulación requerida
ESO o equivalente
Estado
Próxima convocatoria

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